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El fallo “Luque s/Infracción a la ley 22.415” y la vuelta al debate sobre la tentativa de contrabando
Por Juan Manuel Sarrabayrouse
“… resulta evidente que el hecho de que exista una categoría que agrupe a los delitos económicos para un tratamiento dogmático común no conlleva a que se trate de un ordenamiento paralelo con características especiales y que constituya una rama autónoma del Derecho Penal, al menos cuando implica el alejamiento de las garantías constitucionales y principios generales aplicables a toda persecución penal estatal.”
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Términos mencionados en esta doctrina: tratamiento, ordenamiento, características, especiales, principios.